Artículo 14. Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario.
En relación con las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 párrafo segundo de esta orden, las referencias hechas en esta orden al Impuesto sobre el Valor Añadido deben entenderse hechas también al Impuesto General Indirecto Canario.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de enero de 2021, por el art. 2.2 de la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-15598](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15598)</small>
> <small>Este artículo se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2019-10487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.