ANEXO. Texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española · CAPÍTULO IV. Organización y estructura
Artículo 16. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española.
Uno. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española serán nombrados y cesados por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Los Vicepresidentes asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente de la Institución, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos de la Asamblea General y del Comité Nacional.
Dos. Con el nombramiento de un nuevo Presidente cesarán automáticamente los vicepresidentes que estuvieran nombrados con anterioridad.
Texto oficial de Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española (BOE-A-2019-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española. — Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española · BOE Fácil