ANEXO. Texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española · CAPÍTULO IV. Organización y estructura
Artículo 18. Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares.
Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, dando conocimiento al Comité en el que se integren. Los Vicepresidentes de Comités Territoriales asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos del Comité de su ámbito.
Con el nombramiento de un nuevo Presidente cesarán automáticamente los vicepresidentes que estuvieran nombrados con anterioridad.
Texto oficial de Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española (BOE-A-2019-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares. — Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española · BOE Fácil