ANEXO. Texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española · CAPÍTULO VII. Disposiciones de carácter económico financiero
Artículo 28. El Patrimonio.
Uno. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de Cruz Roja Española constituyen un Patrimonio único, afecto a los fines de la Institución. Todos los bienes figurarán a nombre de Cruz Roja Española, correspondiendo la disposición y limitación de los mismos y, en su caso, la adquisición, al Presidente de la Institución con los límites establecidos en los presentes Estatutos.
Dos. Especialmente, el Presidente estará facultado para realizar los siguientes actos:
a) Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones.
b) Realizar agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, divisiones horizontales y cualquier otra variación registral.
c) Otorgar escrituras de transacción, compromiso, arbitraje y solicitar y obtener préstamos.
d) Constituir, reconocer, aceptar, ejecutar y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, derechos de superficie y, en general cualesquiera derechos reales y personales.
Tres. El Secretario General de Cruz Roja Española acreditará mediante certificación el límite a que se refiere el artículo 14. Dos.18.
Texto oficial de Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española (BOE-A-2019-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.