ANEXO. Texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española · CAPÍTULO VII. Disposiciones de carácter económico financiero
Artículo 30. El Presupuesto y las Cuentas Anuales.
Uno. Anualmente, los Comités Locales, Comarcales, Insulares, Provinciales, Autonómicos, así como los Centros, Establecimientos y demás Unidades a las que se les requiera, elaborarán un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, que será consolidado por el Secretario General y sometido al Comité Nacional para su consideración y aprobación, si procede, previo informe vinculante de la Comisión de Finanzas y del Consejo de Protección.
Dos. La Comisión Nacional de Finanzas se pronunciará, mediante el oportuno dictamen, sobre el presupuesto y, previo el informe elaborado por auditores de cuentas, sobre la liquidación del ejercicio económico, todo ello con anterioridad a su presentación al Comité Nacional.
Tres. Al término del ejercicio económico, el Comité Nacional aprobará, si procede, la liquidación del presupuesto, de los balances y de las cuentas de resultados, previo informe vinculante del Consejo de Protección.
Texto oficial de Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española (BOE-A-2019-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.