ANEXO. Texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española · CAPÍTULO IX. Modificación de los Estatutos
Disposición transitoria primera.
En el plazo de doce meses, contados a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», se procederá a la aprobación de un nuevo Reglamento General Orgánico. Mientras dicho Reglamento no entre en vigor se mantendrá la vigencia del actual, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, ni a lo establecido en los presentes Estatutos.
Texto oficial de Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española (BOE-A-2019-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española · BOE Fácil