CAPÍTULO IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales · Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos
Artículo 36. Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio.
1. El Ministro del Interior, excepcionalmente, y de forma motivada, podrá asignar un destino a quien reúna los requisitos para ocuparlo cuando lo requieran las necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura de un puesto orgánico que por la especial relevancia de mando, orgánica o técnica, su asignación sea determinante para la operatividad o el normal funcionamiento de la unidad afectada, y siempre que, por razones de oportunidad o urgencia, tales necesidades de cobertura no hayan podido, o no puedan, ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios.
2. La asignación de estos destinos **no estará sujeta a publicación previa de la vacante**, tendrá carácter forzoso, y el tiempo mínimo de permanencia en los mismos no podrá ser superior a un año.
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado en el apartado 2 por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020. [Ref. BOE-A-2024-5483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-5483)
> <small>Se declara la nulidad del inciso destacado en el apartado 2 por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020. [Ref. BOE-A-2024-5483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-5483)</small>
Texto oficial de Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2019-11398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.