CAPÍTULO VI. Efectividad, incorporaciones, relevos y sucesiones de mando
Artículo 59. Relevos en el destino.
1. En la resolución que asigne un destino se podrá ordenar la permanencia en su puesto de quien cesa, hasta que sea relevado, salvo para los destinos asignados por la condición de víctima de violencia de género, o como consecuencia del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, cuando la seguridad de la víctima pueda resultar comprometida.
2. El Ministro del Interior establecerá las normas para efectuar los relevos en aquellos destinos en que resulte necesario.
Texto oficial de Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2019-11398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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