Disposición transitoria cuarta. Servidumbre, tiempo mínimo de permanencia y solicitud de destinos.
1. Quienes, a fecha 23 de marzo de 2018, estuvieran sujetos al cumplimiento de servidumbre por razón de título o de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, se regirán por la normativa anterior en relación con los efectos y las limitaciones por ellos generadas.
2. La previsión contemplada en el artículo 17.6 del Reglamento de destinos no será efectiva para aquellas aptitudes publicadas con anterioridad al 23 de marzo de 2018, que hubieran generado la condición de destinable forzoso por razón de título.
Texto oficial de Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2019-11398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Servidumbre, tiempo mínimo de permanencia y solicitud de destinos. — Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil