CAPÍTULO III. Provisión ordinaria de destinos · Sección 3.ª Asignación de los destinos
Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
1. Los destinos de provisión por antigüedad se asignarán con carácter voluntario al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos, atendiendo a su preferencia mostrada. Si entre los peticionarios hubiere alguno que tenga reconocido un derecho preferente, se le aplicarán los efectos correspondientes a su modalidad.
2. En todo caso, aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a quienes correspondieran entre los que las hayan solicitado con carácter anuente, con los mismos criterios señalados en el apartado anterior.
Texto oficial de Reglamento de Destinos del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2019-11398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad. — Reglamento de Destinos del Personal de la Guardia Civil · BOE Fácil