Artículo 2. Declaración de la fiesta de interés turístico nacional.
La declaración de fiesta de interés turístico nacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que, habiendo sido declarados fiesta de interés turístico por la correspondiente comunidad autónoma con al menos cinco años de antigüedad, supongan manifestaciones de valores culturales y de larga tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Dicha declaración realizada por la comunidad autónoma no podrá incluir la denominación de nacional.
Texto oficial de Declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional (BOE-A-2019-11573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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