Artículo 2. Declaración de la fiesta de interés turístico nacional.
La declaración de fiesta de interés turístico nacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que, habiendo sido declarados fiesta de interés turístico por la correspondiente comunidad autónoma con al menos cinco años de antigüedad, supongan manifestaciones de valores culturales y de larga tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Dicha declaración realizada por la comunidad autónoma no podrá incluir la denominación de nacional.
Texto oficial de Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional (BOE-A-2019-11573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Declaración de la fiesta de interés turístico nacional. — Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional · BOE Fácil