Artículo 8. Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea.
El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, no será de aplicación en el caso de que el productor envíe los residuos de producción de material polimérico a un usuario de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado igualmente como subproducto estos residuos de producción para su uso en la producción de film agrícola para ensilaje.
Del mismo modo, el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, no será de aplicación en el caso de que un usuario en España reciba residuos de producción de material polimérico de un productor de un Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado como subproducto los residuos de producción de material polimérico para su uso directamente en la producción de film agrícola para ensilaje.
Texto oficial de Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE-A-2019-11574). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.