orden · BOE-A-2019-11836
Orden PCI/881/2019, de 2 de agosto, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/8/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula las inspecciones técnicas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía, en estaciones ITV propias y ajenas, en desarrollo del artículo 7.3 del Real Decreto 920/2017 que permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizar las inspecciones a través de sus propios organismos de mantenimiento.
A quién afecta: La Dirección General de la Policía, sus estaciones ITV propias y el personal responsable de la inspección técnica de los vehículos adscritos al Cuerpo.
- Las inspecciones se realizan preferentemente en estaciones ITV propias, fijas o móviles, con personal titulado según el Real Decreto 920/2017 o con titulación propia de la Policía.
- En localidades sin estación ITV propia, la inspección puede efectuarse en cualquier estación ITV de la red nacional, incluidas las de otras instituciones.
- Los vehículos que presten servicio en el extranjero deben cumplir la normativa del país donde se encuentren, pero al regresar a España deben pasar una inspección técnica completa.
- Los vehículos no uniformados que superen favorablemente la inspección quedan exentos de colocar el distintivo V-19 previsto en el Reglamento General de Vehículos.
- Los candidatos a inspector deben tener titulación de Técnico Superior en Automoción o equivalente, y al menos tres años de experiencia documentada en vehículos de carretera.
¿Dónde se inspeccionan los vehículos de la Dirección General de la Policía?
Preferentemente en las estaciones ITV propias de la Policía, fijas o móviles; en su defecto, en cualquier estación ITV de la red nacional, incluidas las de otras instituciones.
¿Qué ocurre si un vehículo policial recibe una inspección desfavorable?
Queda inhabilitado para circular por vías públicas salvo para su traslado al taller y regreso a una estación ITV, hasta que se subsanen los defectos y se realice una nueva inspección.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (1 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Vehículos (1 menciones)
- Cita a: Equipos de Protección Individual (1 menciones)
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