Artículo 5. Inspecciones por cambio de uso del vehículo.
1. En los casos de cambio de uso del vehículo, manteniendo su pertenencia a la Dirección General de la Policía, deberá realizarse una inspección técnica por los servicios encargados del Área de Automoción de la Dirección General de la Policía, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad.
2. Si el cambio de uso del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección técnica y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, solo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección técnica la que le correspondería a la situación más severa de los dos destinos.
Texto oficial de Orden PCI/881/2019, de 2 de agosto, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía (BOE-A-2019-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Inspecciones por cambio de uso del vehículo. — Orden PCI/881/2019, de 2 de agosto, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil