Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.
El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional al que se refiere el artículo 1 será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el Convenio mencionado.
Texto oficial de Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional (BOE-A-2019-13789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.