ANEXO. ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS · CAPÍTULO II. De los órganos del Consejo General
Artículo 14. Régimen de los cargos.
1. El cargo de Presidencia, como los de los demás miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación de la Presidencia y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, así como la necesidad de contratar un gestor o director del Consejo General que recaerá preferentemente sobre la Presidencia del Consejo General. No obstante, los órganos del Consejo que tengan atribuida la competencia podrán acordar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
2. A propuesta del Pleno, de la Comisión Ejecutiva o de al menos la mitad de los Colegios, la Asamblea General podrá nombrar una Presidencia de Honor de la Organización Colegial como reconocimiento a la labor realizada en favor de dicha organización y de la profesión de Dietista-Nutricionista.
Texto oficial de Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (BOE-A-2019-1391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.