ANEXO. ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS · CAPÍTULO III. De los órganos unipersonales
Artículo 16. Las Vicepresidencias.
Las Vicepresidencias llevarán a cabo, por su orden, las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.
Texto oficial de Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (BOE-A-2019-1391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Las Vicepresidencias. — Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas · BOE Fácil