ANEXO. ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 2. Funciones del Consejo General.
Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación en exclusiva, ordenación del ejercicio y defensa de la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y la representación oficial de la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas ante la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados y la colaboración con los poderes públicos en la promoción del derecho de protección de la salud de los ciudadanos.
Texto oficial de Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (BOE-A-2019-1391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.