Artículo 7. Obligatoriedad de la inclusión en el Programa de Estudios.
La iniciación de cualquier estudio requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa correspondiente, salvo aquellos explícitamente excluidos en el artículo 4. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa, expedida por la Subsecretaría del Departamento, de que el estudio está incluido en el Programa del año en curso.
Texto oficial de Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios (BOE-A-2019-14020). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Obligatoriedad de la inclusión en el Programa de Estudios. — Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios · BOE Fácil