Artículo 9. Difusión de resultados y acceso a la información.
Sin perjuicio de la difusión que cada Centro directivo considere oportuno realizar de los estudios impulsados por el mismo, con la documentación e información recibidas, la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística elaborará:
a) Una memoria o informe de resultados de los estudios ejecutados con expresa indicación de los temas, entidades o personas que los hayan realizado, coste, forma de ejecución y principales resultados.
b) Un banco de datos de estudios del Departamento.
c) Un fondo documental de estudios.
Texto oficial de Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios (BOE-A-2019-14020). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Difusión de resultados y acceso a la información. — Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios · BOE Fácil