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TÍTULO II. Otros medios de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Artículo 13. Elaboradores de vino y bebidas fermentadas y destiladores artesanales.

Texto oficial de Contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación (BOE-A-2019-14247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.