TÍTULO I. Llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Artículo 9. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la transmisión, por vía electrónica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos relativos a los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-27529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-27529)</small>
Texto oficial de Contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación (BOE-A-2019-14247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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