TÍTULO II. Otros medios de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.
1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021.
2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del período de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de que esta fecha fuera anterior.
A estos efectos, se entenderá que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando hubiesen suministrado a través de la referida sede, la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.
3. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2020.
> Téngase en cuenta, en relación con la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025, lo previsto en la disposición final 6.3 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, [Ref. BOE-A-2025-1732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1732), y en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-27529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-27529)
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6744#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6744)</small>
Texto oficial de Contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación (BOE-A-2019-14247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.