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TÍTULO II. Otros medios de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Disposición adicional sexta. Suministro de asientos contables por establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros.

Texto oficial de Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (BOE-A-2019-14247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.