1. El solicitante de protección consular acreditará que es ciudadano de la Unión mediante la presentación de su pasaporte o documento de identidad o a través de cualquier otro medio que demuestre su nacionalidad. También podrá acreditarse mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que declare ser nacional el mencionado solicitante.
2. Con respecto a los familiares acompañantes a los que se hace referencia en el artículo 3.3, pueden probar la existencia y el tipo de relación familiar con el solicitante, por cualquier medio, incluso mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano a que hace referencia el apartado 1.
Texto oficial de Protección Consular de Ciudadanos de la UE (BOE-A-2019-14482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Identificación. — Protección Consular de Ciudadanos de la UE · BOE Fácil