CAPÍTULO IV. Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas
Artículo 27. Almacenamientos permitidos en sala de máquinas específica.
1. Se prohíbe el almacenamiento en la sala de máquinas específica de elementos ajenos a la instalación frigorífica
2. La cantidad máxima de refrigerante para el mantenimiento de dicha instalación que puede ser almacenado en su sala de máquinas es el 20% de la carga total de la instalación, con un máximo de 150 kg.
3. El citado refrigerante deberá almacenarse en botellas o contenedores y de conformidad con lo especificado en la ITC MIE APQ-5, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
Texto oficial de Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2019-15228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Almacenamientos permitidos en sala de máquinas específica. — Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias · BOE Fácil