CAPÍTULO IV. Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas
Artículo 23. Reparación de instalaciones.
1. La reparación de las instalaciones frigoríficas se realizará por empresas frigoristas, quedando restringida la manipulación de los circuitos y refrigerantes a los profesionales referidos en el artículo 9.
2. Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los recipientes deberán atenerse a los criterios del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
3. De toda reparación deberá emitirse la correspondiente certificación que quedará en poder del titular de la instalación, según el documento «Trabajos de Reparación y Mantenimiento» incluido en el modelo de libro de registro de la IF-10.
Texto oficial de Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (BOE-A-2019-15228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Reparación de instalaciones. — Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas · BOE Fácil