CAPÍTULO IV. Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas
Artículo 26. Controles periódicos.
1. A las instalaciones se les realizarán periódicamente controles de fugas por una empresa frigorista de conformidad con lo establecido en la Instrucción técnica complementaria IF-17.
2. Las instalaciones deberán ser revisadas periódicamente por una empresa frigorista con la periodicidad y los criterios indicados en las Instrucciones técnicas complementarias IF-14 y IF-17.
3. Las instalaciones deberán ser inspeccionadas por un organismo de control habilitado de acuerdo con el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, con la periodicidad y los criterios indicados en la Instrucción técnica complementaria IF-14.
Texto oficial de Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (BOE-A-2019-15228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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