1. Corresponde a las Secretarías del Consejo Asesor:
a) El apoyo administrativo del Pleno y de las Secciones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente.
c) La preparación del orden del día de las convocatorias del Pleno y de las Secciones.
d) El apoyo al Presidente en el mantenimiento y la coordinación del funcionamiento del Pleno y las Secciones.
e) La recopilación de la documentación precisa para el trabajo del Pleno y las Secciones, así como el levantamiento de las correspondientes actas.
f) La coordinación de las diferentes Comisiones y grupos de trabajo que se constituyan.
Texto oficial de Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales (BOE-A-2019-1540). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Las Secretarías. — Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales · BOE Fácil