1. Las Comisiones y los grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.
2. La función de las Comisiones y de los grupos de trabajo es informar al Pleno o a las Secciones sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno o a las Secciones, que podrán devolverlos para un nuevo estudio.
3. Las Comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un Vocal designado por el Presidente, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Texto oficial de Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales (BOE-A-2019-1540). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Comisiones y grupos de trabajo. — Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales · BOE Fácil