Artículo 17. Estimación de las dosis a la población.
Las autoridades sanitarias competentes garantizarán que la distribución de la estimación de las dosis individuales debidas a exposiciones médicas con fines de radiodiagnóstico y radiología intervencionista esté determinada, para la población y los grupos de referencia significativos de la misma, cuyos resultados serán remitidos al órgano directivo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que asuma las funciones en materia de coordinación de la vigilancia en salud pública.
Texto oficial de Justificación y Optimización del Uso de Radiaciones Ionizantes (BOE-A-2019-15604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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