CAPÍTULO I. Medidas en materia de documentación nacional de identidad
Artículo 2. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en los siguientes términos:
«1. El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y permite la firma electrónica de documentos.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (BOE-A-2019-15790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.