Disposición final tercera. Habilitación normativa y facultad de modificación.
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido de los anexos del presente real decreto para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa de la Unión Europea, así como para, junto con el titular del Ministerio de Hacienda, dictar las disposiciones necesarias para hacer efectivo el sistema de cooperación previsto en el artículo 13.7.
Texto oficial de Registro de Establecimientos del Sector de Alimentación Animal (BOE-A-2019-16636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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