1. La autoridad competente establecerá los controles oportunos para asegurarse que los centros de limpieza y desinfección en su territorio cumplen con las condiciones establecidas en la autorización.
2. Si se detectaran deficiencias graves en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y la persona titular del centro de limpieza y desinfección no presentara las garantías adecuadas de que dichas deficiencias vayan a ser subsanadas, la autoridad competente establecerá los procedimientos de retirada de la autorización del establecimiento. No obstante, en el caso de que el operador pueda garantizar la subsanación de tales deficiencias en un plazo según lo determine la autoridad competente, se podrá suspender temporalmente la autorización de dicho establecimiento en lugar de retirarla.
3. Dichos controles tendrán una frecuencia adecuada en función del riesgo que represente cada centro en función de su ubicación, tipo y cantidad de vehículos recibidos.
Texto oficial de Real Decreto de Centros de Limpieza y Desinfección de Vehículos de Animales Vivos (BOE-A-2019-16637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Plan de controles. — Real Decreto de Centros de Limpieza y Desinfección de Vehículos de Animales Vivos · BOE Fácil