El titular del centro de limpieza y desinfección será el responsable de que se cumplan y mantengan los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones, especialmente los descritos en el anexo I, que se siguen las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, especialmente las descritas en el anexo II, y que el certificado y la inscripción en el RECELIDE contengan los datos mínimos contemplados en el anexo III.
Los titulares de los centros de limpieza y desinfección anexos a establecimientos de los que los vehículos deban salir necesariamente limpios y desinfectados deberán comunicar sin demora a la autoridad competente los datos de los vehículos y transportistas que abandonan las instalaciones sin haber sido sometidos a las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección.
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-9095](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-9095)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Centros de Limpieza y Desinfección de Vehículos de Animales Vivos (BOE-A-2019-16637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Responsabilidad. — Real Decreto de Centros de Limpieza y Desinfección de Vehículos de Animales Vivos · BOE Fácil