CAPÍTULO II. Metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera
Artículo 2. Tasa de retribución financiera y WACC.
1. La tasa de retribución financiera se calculará en términos nominales antes de impuestos, con dos decimales, a partir de la siguiente fórmula:

Donde:
T: Tasa impositiva aplicable en España obtenida de acuerdo al artículo 6, en tanto por uno.
WACC: Coste medio ponderado del capital en términos nominales y después de impuestos, en porcentaje (%), obtenido de acuerdo con el apartado siguiente.
2. El coste medio ponderado del capital o WACC de la actividad se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:
RA: Ratio de apalancamiento regulatorio, en tanto por uno, obtenido de acuerdo con el artículo 5.
R<sub>D</sub>: Coste de la deuda, en porcentaje (%), obtenido de acuerdo con el artículo 10.
R<sub>FP</sub>: Rentabilidad esperada de los fondos propios, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el apartado siguiente.
3. La rentabilidad esperada de los fondos propios se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:
R<sub>FP</sub>: Rentabilidad esperada de los fondos propios, en porcentaje (%).
R<sub>LR</sub>: Tasa libre de riesgo, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el artículo 7.
β: Coeficiente beta, en número adimensional, obtenido de acuerdo con el artículo 8.
PRM: Prima de riesgo de mercado, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el artículo 9.
Texto oficial de Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural (BOE-A-2019-16639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.