CAPÍTULO II. Metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera
Artículo 6. Tasa impositiva.
1. Se considerará para cada país la tasa impositiva estatutaria publicada por la OCDE del año n-3, siendo n el año de inicio del periodo regulatorio, a la fecha de cierre de los cálculos.
2. En el caso de que la OCDE distinga entre la tasa impositiva del gobierno central y las aplicables a nivel regional, se empleará la tasa impositiva total.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 de la Circular 9/2025, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-27019](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-27019)</small>
Texto oficial de Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural (BOE-A-2019-16639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.