CAPÍTULO II. Metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera
Disposición adicional tercera. Tasa de retribución financiera para distribución de gas natural para el período regulatorio 2021-2026.
1. Los parámetros para distribución de gas natural son los mismos que los establecidos para las actividades de transporte y regasificación de gas natural en la disposición adicional segunda, salvo por los siguientes:
R<sub>FP</sub>: 7,07 %.
β: 0,87.
2. La tasa WACC nominal después de impuestos, calculada según la fórmula del apartado 2 del artículo 2, será la siguiente: 4,38 %.
3. La tasa de retribución financiera para la distribución de gas natural, obtenida de la fórmula del apartado 1 del artículo 2, será: 5,83 %.
Texto oficial de Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural (BOE-A-2019-16639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.