CAPÍTULO V. Sección Títulos, Diplomas y Certificados
Artículo 19. Contenido de los asientos registrales de Títulos, Diplomas y Certificados.
La inscripción en la Sección Títulos, Diplomas y Certificados ha de contener, al menos, los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los títulos, diplomas y certificados.
b) Denominación del título, diploma o certificado.
c) Curso o actividad formativa conducentes al título, diploma o certificado.
d) Centro y autoridad que expide el título, diploma o certificado.
e) Especialidad para la que habilita.
f) Efectos del título.
g) Histórico.
Texto oficial de Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil (BOE-A-2019-16686). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.