1. Las inscripciones de los datos registrales estarán, antes de su anotación, aprobadas de acuerdo a su normativa específica.
2. Los datos registrales referidos a los centros, así como cualquier modificación que sufran los mismos, serán inscritos en el RECECUT-GC por la Jefatura de Enseñanza, de acuerdo a lo estipulado en esta orden y en el Reglamento.
3. Los datos registrales referidos a los cursos, actividades formativas y títulos, diplomas o certificados serán inscritos en el RECECUT-GC por la Jefatura de Enseñanza o sus unidades dependientes, de acuerdo a lo estipulado en esta orden y en el Reglamento.
Texto oficial de Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil (BOE-A-2019-16686). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Inscripción de datos registrales. — Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil · BOE Fácil