CAPÍTULO III. Evaluación del nivel de competencia lingüística
Artículo 7. Obtención, revalidación o renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística.
1. Para obtener, revalidar o renovar una anotación o certificación de competencia lingüística, el interesado deberá superar una evaluación realizada por un centro cuyo método de evaluación haya sido aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2.
2. El interesado en la obtención, revalidación o renovación de la anotación o certificación de competencia lingüística deberá alcanzar en la evaluación, como mínimo, el nivel operacional (nivel 4).
Texto oficial de Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística (BOE-A-2019-16892). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Obtención, revalidación o renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística. — Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística · BOE Fácil