orden · BOE-A-2019-17023
Orden PCI/1151/2019, de 26 de noviembre, sobre los militares deportistas de alto nivel, militares deportistas de alto rendimiento, y deportistas militares destacados
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/11/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden PCI/1151/2019 regula la condición de militar deportista de alto nivel, militar deportista de alto rendimiento y deportista militar destacado en el ámbito del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, en desarrollo del Real Decreto 971/2007 sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y del Real Decreto 61/2018 que crea el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM). Establece los requisitos, el procedimiento de solicitud, propuesta y nombramiento como deportista militar destacado, y las causas de pérdida de las medidas de apoyo asociadas a estas condiciones.
A quién afecta: Militares profesionales de las Fuerzas Armadas y militares de carrera de la Guardia Civil que practican deporte de alto nivel o alto rendimiento, las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y de la Guardia Civil, y el Consejo Superior del Deporte Militar.
- Se reconoce la condición de deportista militar destacado a quienes hayan obtenido medalla en un Campeonato Mundial Militar, los Juegos Mundiales Militares del CISM, o medalla de oro individual en un campeonato nacional militar (artículo 3).
- La solicitud se presenta por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa o de la Guardia Civil, en el plazo de dos meses desde la obtención de la medalla correspondiente (artículo 4.2-4.4).
- La condición se otorga mediante resolución motivada de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, publicada anualmente en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (artículo 4.6).
- Si transcurren seis meses desde la presentación de la solicitud sin notificación de resolución, esta se entiende estimada por silencio administrativo (artículo 4.8).
- El acceso a las medidas de apoyo se pierde por las causas del artículo 15 del Real Decreto 971/2007, por sanción disciplinaria grave o muy grave, sanción penal militar, o cese de la relación de servicio (artículo 5).
¿Qué méritos se exigen para obtener la condición de deportista militar destacado?
Haber obtenido medalla de oro, plata o bronce en un Campeonato Mundial Militar o en los Juegos Mundiales Militares del CISM, o medalla de oro individual en un campeonato nacional militar (artículo 3.a-b de la Orden PCI/1151/2019).
¿Qué pasa si no se resuelve la solicitud de deportista militar destacado en seis meses?
Se entiende estimada por silencio administrativo, conforme al artículo 4.8 de la Orden PCI/1151/2019.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (2 menciones)
- Cita a: Consejo Superior del Deporte Militar (3 menciones)
- Cita a: Código Penal (3 menciones)
- Cita a: Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional (1 menciones)
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