Esta circular será de aplicación a los siguientes sujetos:
1. A los participantes en el mercado, entendidos como aquellos productores, comercializadores, consumidores directos en mercado, o sus correspondientes representantes, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Al Operador del Sistema y al Operador del Mercado en el ámbito de sus competencias.
3. A los gestores de la red de distribución.
Texto oficial de Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema (BOE-A-2019-17287). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.