Artículo 4. Coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otros organismos.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo las actuaciones que resulten precisas, en coordinación y cooperación con otras autoridades reguladoras nacionales, con la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de Energía y con el Consejo de Reguladores del Mercado Ibérico de la Electricidad (en adelante, MIBEL), para la consecución del adecuado funcionamiento y supervisión de los criterios y mecanismos previstos en esta circular.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica participará, en los términos previstos en el artículo 23.2, en la elaboración de las metodologías, condiciones y reglas que sean aprobadas en desarrollo de esta circular, en particular, cuando resulten afectados los objetivos de penetración de energías renovables, la eficiencia energética y la seguridad de suministro.
Texto oficial de Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema (BOE-A-2019-17287). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.