CAPÍTULO II. Metodología de cálculo de la retribución del operador del sistema
Artículo 3. Retribución del operador del sistema.
La retribución del operador del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:

Siendo:
 Retribución total del operador del sistema en el año n.
 Base de retribución del operador del sistema en el año n. Será aquella del periodo regulatorio p al que el año n pertenezca.
 Retribución por incentivos del operador del sistema en el año n.
 Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.
Texto oficial de Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico (BOE-A-2019-17348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.