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orden · BOE-A-2019-1785

Orden DEF/111/2019, de 8 de febrero, por la que se regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas

Estado
Vigente
Publicación
9/2/2019
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden DEF/111/2019 regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría de Defensa que promueve la igualdad efectiva y la conciliación en el ámbito militar, y de la Secretaría Permanente de Igualdad que le presta apoyo técnico.

A quién afecta: Personal de las Fuerzas Armadas de las Escalas de Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería, y la Subsecretaría de Defensa.

  • El Observatorio Militar para la Igualdad es un órgano colegiado integrado en la Subsecretaría de Defensa, presidido por su titular, con el fin de promover la igualdad real entre los miembros de las Fuerzas Armadas (artículo 1).
  • Su composición garantiza la presencia de vocales de las Escalas de Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería de los tres Ejércitos y la Armada, cada uno con un mínimo de diez años de servicio (artículo 1).
  • Entre sus funciones están analizar la incidencia de la carrera militar en la igualdad y conciliación, y hacer seguimiento de las políticas de género de la OTAN y Naciones Unidas (artículo 2).
  • La Secretaría Permanente de Igualdad presta apoyo técnico y administrativo al Observatorio y vela por la composición equilibrada de los tribunales de acceso a los cuerpos militares (artículo 4).
  • Deroga la Orden ministerial 51/2011 que hasta entonces regulaba el Observatorio (disposición derogatoria única).
¿Quién preside el Observatorio Militar para la Igualdad?

El titular de la Subsecretaría de Defensa, con la Dirección General de Personal ejerciendo la Vicepresidencia (artículo 1.2).

¿Qué requisito mínimo debe cumplir cada vocal del Observatorio?

Tener un mínimo de diez años de servicio desde la adquisición de la condición de militar profesional (artículo 1.4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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