CAPÍTULO III. Supervisión y control de los planes de inversión
Artículo 11. Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión.
De conformidad con el artículo 7.7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de los planes de inversión de los gestores de red de transporte, aprobados de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.
Texto oficial de Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE-A-2019-18260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.