La metodología definida en la presente circular será de aplicación a todos los activos de transporte que a la entrada en vigor de la presente circular cuenten con autorización de explotación, y que por sus características sean catalogados como red de transporte de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, se aplicará a los activos que sean catalogados de igual modo y que se pongan en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de esta circular.
Texto oficial de Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE-A-2019-18260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.