CAPÍTULO VIII. Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia
Disposición adicional segunda. Particularidades del periodo 2020-2025.
1. El valor del parámetro al que se hace referencia en el artículo 8, definido como el parámetro que representa el reparto entre las empresas transportistas y el sistema de la diferencia entre los costes calculados según los valores unitarios de referencia del periodo regulatorio precedente y los vigentes en el nuevo periodo regulatorio, tomará el valor de 0,5 para el periodo 2020-2025.
2. El valor de la disponibilidad objetivo a que se hace referencia en el artículo 15, denominada, D<sub>objetivo–periodo,</sub> tomará un valor de 98,5 para el periodo 2020-2025.
Texto oficial de Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE-A-2019-18260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.